Estimado/a socio/a:
Por acuerdo de esta Junta Directiva, adoptado, por unanimidad de los cinco miembros asistentes, en la reunión celebrada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, se convoca a los socios de número de la Asociación “Club Las Canteras” a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, cuya celebración tendrá lugar en el domicilio social, radicante en esta Villa de Osuna, Camino de Buena Vista, sin número de gobierno, el día 15 del próximo mes de diciembre de 2022, a las 19:30 horas en primera convocatoria, y a las 20:00 horas, en el mismo día y lugar, en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
1) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea General anterior de la Asociación, celebrada, en sesión extraordinaria y en segunda convocatoria, el día veintitrés de junio de dos mil veintidós.-
2) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.-
3) Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.-
4) Examen y aprobación, si
procede, de la memoria de actividades y de la gestión de la Junta Directiva.-
5) Aprobación, si procede, del Programa de actividades.-
6) Autorizar, si procede, a la Junta Directiva a fin de que convoque una Asamblea General Extraordinaria, cuya celebración en ningún caso pueda tener lugar en fecha posterior al día 30 de abril de 2023, en la que uno de los puntos del orden del día sea la admisión provisional, como nueva socia de número de esta Asociación, de DOÑA VICTORIA ARREGUI DÍAZ, manteniendo la validez del resultado de la votación a la que fueron convocados los socios de número para manifestar si prestan su conformidad a dicha admisión provisional y que terminó, con resultado positivo, el pasado día 14 del corriente mes de noviembre del año en curso.-
7) Introducción, si procede, de una nueva Norma 15 del Régimen Interno, con la redacción que a continuación se propone: “15. COMITÉ DE INSTRUCCIÓN.- La instrucción de los procedimientos disciplinarios, regulado en el artículo 52 del vigente texto refundido de los Estatutos de la Asociación, será ejercida, de manera colegiada, por tres socios de número adscritos al denominado “Comité de Instrucción”, cuyo régimen de constitución y funcionamiento será el que a continuación se especifica:
a) En la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en que tenga lugar el nombramiento de una Junta Directiva, serán nombrados a su vez, mediante sorteo durante la celebración de la misma y en presencia de todos los asistentes, doce socios de número de entre todos los integrantes de la Asociación, con las exclusiones establecidas en el apartado inmediato siguiente, que constituirán el “Comité de Instrucción”. Los seis primeros que salgan de dicho sorteo tendrán la consideración de TITULARES y serán relacionados con los ordinales 1 a 6; y los seis siguientes, que tendrán la consideración de SUPLENTES, se relacionarán con los números 7 a 12.-
b) Serán incluidos en el sorteo todos los socios de número que no hayan cumplido la edad de setenta (70) años el día en que se celebre y tengan su residencia habitual en la provincia de Sevilla, con exclusión tanto de quienes en la propia Asamblea General hayan sido elegidos como miembros de la Junta Directiva, como de quienes hayan formado parte del “Comité de Instrucción”, con el carácter de titulares o suplentes, en los diez años inmediatos anteriores.-
c) Los miembros del “Comité de Instrucción” designados permanecerán formando parte del mismo hasta el día en que tenga lugar el nombramiento de la siguiente Junta Directiva. Ello no obstante, los que en dicho momento estuvieran ejerciendo funciones de Instructor en un procedimiento disciplinario, continuarán desempeñando dicha función hasta la conclusión del mismo.-
d) Los miembros del “Comité de Instrucción”, sean titulares o suplentes, que durante la vigencia de sus cargos causen baja o excedencia voluntaria como socios de número; cumplan la edad de setenta (70) años; fijen su domicilio habitual en localidad que no radique en la provincia de Sevilla; sufran una incapacidad, física o psíquica, de carácter permanente, que les impida ejercer las funciones de Instructor, o cualquier otro impedimento de análoga naturaleza que cuente con la aprobación de la Junta Directiva, serán sustituidos por otro/a socio/a de número en la primera Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebre tras el conocimiento y reconocimiento por la Asociación de alguna de las mencionadas circunstancias impeditivas, mediante sorteo y en presencia de todos los asistentes a la misma.-
e) En el primer procedimiento disciplinario que, en su caso, se inicie tras la constitución de un “Comité de Instrucción”, la Junta Directiva designará, para que ejerzan colegiadamente las funciones de Instructor, a los miembros titulares de mismo identificados con los números 1, 2 y 3; en el siguiente procedimiento a los a su vez identificados con los números 4, 5 y 6; en el siguiente, de nuevo a los tres primeros, y así sucesivamente.-
f) Los nombramientos referidos en el precedente apartado se notificarán a los interesados mediante correo electrónico y a la dirección que obre en poder de la Asociación. En su defecto, de una forma que queda constancia del contenido y de la recepción de la comunicación, incluyendo correo postal que cumpla estos últimos requisitos.-
g) En el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación del nombramiento, podrán alegar, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva a la dirección de correo electrónico “[email protected]”, la existencia de causa, justificada y documentada, que les impida el desempeño del cargo. Serán admitidas como causas válidas de excusa para el ejercicio de las funciones de Instructor, sin perjuicio de las demás que puedan alegarse y justificarse para su oportuna valoración por la Junta Directiva, las siguientes: 1.- El reconocimiento de pensión por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (aportando copia de la correspondiente Resolución administrativa de dicho reconocimiento); 2.- El reconocimiento de pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión (aportando, además de copia de la correspondiente Resolución administrativa de dicho reconocimiento, certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño del cargo); 3.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad, impidan ejercer dichas funciones (también aportando certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el ejercicio del cargo en cuestión); y 4.- La previsión de intervención quirúrgica dentro de los dos meses siguientes al nombramiento, y que sea de tal naturaleza o entidad que resulte imposible o difícil el ejercicio del cargo en cuestión (acreditándolo mediante la aportación de informes o certificaciones del facultativo o centro médico en el que esté prevista la práctica de la intervención de que se trate).-
h) En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la excusa, la Junta Directiva comunicará a quien la haya formulado, sin ulterior recurso y de forma razonada, la estimación o desestimación de la misma. En el primer caso, la primera vez nombrará, como sustituto, al miembro suplente del “Comité de Instrucción” identificado con el número 7, y así sucesivamente en las siguientes sustituciones hasta alcanzar el número 12, para empezar de nuevo por el ordinal séptimo.-
i) Los suplentes nombrados como sustitutos tendrán a su vez el mismo régimen de excusas que el establecido para los titulares.-
j) La eventual estimación de la recusación de un Instructor, llevará aparejada la sustitución del mismo por uno de los seis suplentes, en la forma establecida en el último inciso del precedente apartado “h)”.-
k) Todas las decisiones que correspondan a los tres socios de número que intervengan como instructores en un procedimiento disciplinario serán adoptadas por mayoría, debiendo constar la firma de todos en los documentos en los que se formalicen. En aquéllas que no sean adoptadas por unanimidad, el discrepante podrá dejar constancia de las razones que le asistan, contrarias al parecer de la mayoría, mediante el correspondiente voto particular por escrito.-
l) Será facultativa la presencia de los instructores durante las declaraciones que se tomen, en su caso, durante el curso del procedimiento disciplinario, que se documentarán en la correspondiente acta, firmada tanto por el declarante como por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, o de los miembros de la misma en la que los dos últimos deleguen en caso de imposibilidad accidental de su asistencia”.-
8) En el caso de aprobación del punto del orden del día inmediato anterior, también se propone que se proceda al nombramiento, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se convoca, mediante sorteo y en presencia de todos los asistentes, de doce socios de número de la Asociación, que constituirán el “Comité de Instrucción”. Los seis primeros que salgan de dicho sorteo tendrán la consideración de TITULARES y serán relacionados con los ordinales 1 a 6; y los seis siguientes, que tendrán la consideración de SUPLENTES, se relacionarán con los números 7 a 12. En dicho sorteo serán incluidos todos los socios de número que no hayan cumplido la edad de setenta (70) años el día 15/12/2022 y tengan su residencia habitual en la provincia de Sevilla, con exclusión de los actuales miembros de la Junta Directiva. Los así designados permanecerán formando parte del “Comité de Instrucción” hasta el día en que tenga lugar el nombramiento de la siguiente Junta Directiva, y se regirán por el régimen de funcionamiento establecido en la precedente orden del día señalada con el número “7)”.-
9) Ruegos y preguntas.-
Se recuerda a los señores/as socio/as de número el derecho que ostentan de examinar el texto íntegro de la documentación necesaria e información que ha de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos que se van a someter a su consideración en los puntos segundo a quinto, ambos inclusive, del orden del día, que serán expuestos en el tablón de anuncios radicante a la entrada del Salón Social, sin perjuicio del acceso a su contenido a través de
la zona exclusiva de socios de la página web.-
Al propio tiempo se hace constar que, por aplicación de los artículos 15, último párrafo, y 17 del vigente texto refundido de los Estatutos, las votaciones durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se convoca se llevarán a cabo a mano alzada (salvo que, a propuesta de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea, se acuerde por mayoría simple de los socios de número presentes o representados en la misma que dicha votación tenga lugar mediante papeletas), pudiendo los socios de número, únicos con derechos de voz y voto, estar representados, exclusivamente, tanto por sus cónyuges o parejas de hecho reconocidas como por otro/a socio/a de número, a quienes los primeros, también con carácter exclusivo y excluyente, delegarán, en su caso, su voto, quienes asistirán en representación de un/a solo/a socio/a de número, de suerte que aquel/lla que pretendiere asistir representando a más de una persona deberá elegir en el acto a una sola de ellas para el ejercicio efectivo de la representación de la misma, desechándose el resto. Por lo demás, la representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida, que en todo caso constará por escrito, debidamente firmado por el representado, con indicación del nombre, apellidos, D.N.I., N.I.E (Número de Identidad de Extranjero) o documento equivalente de ambos, y acompañando fotocopia del documento de identidad de la persona a la que se represente.-
En la esperanza de su asistencia, reciba como siempre un cordial saludo.-
LA JUNTA DIRECTIVA
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